Alcance de la infracción de denominaciones de origen por «evocación» o por cualquier otra práctica que induzca a error acerca de la procedencia geográfica
Cuando un producto tiene un origen geográfico específico y una reputación —esto es, una cualidad determinada u otras características atribuibles fundamentalmente a su origen— puede protegerse mediante una indicación geográfica. El sistema de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas permite identificar, por tanto, los productos y situarlos en un área geográfica determinada al tiempo que asegura unos elevados estándares de calidad, siendo esta última garantía la que requiere de controles. La normativa europea resulta fundamental en tanto que se busca un régimen uniforme y exhaustivo, de ahí que la interpretación de qué queda amparado por el sistema de protección constituya un hito decisivo. Decisivo porque, en un sector absolutamente competitivo, la defensa de los derechos de los titulares de los derechos exclusivos se sustancia ante los tribunales nacionales que en ocasiones acuden al tjue para presentar cuestiones prejudiciales que faciliten la interpretación de las normas. De hecho, en el último año, desde finales del año 2020 hasta ahora, han tenido lugar dos pronunciamientos del tjue destacables, conocidos con el nombre de los productos ?o «servicios»? implicados: el Asunto del queso «Morbier» y el Asunto «Champanillo», este último planteado por la AP de Barcelona, sobre el uso de esa denominación. Ambos pronunciamientos destacan entre otros anteriores que ya fueron delineando la infracción por «evocación», siendo importante tener una panorámica de la evolución y sus matices.