Sobre la (in)competencia de las instituciones europeas para reformar los sistemas públicos de pensiones nacionales a la luz del derecho de la UE y de los tratados internacionales = About the (in)competence of the European institutions to reform the public systems of national pensions in the light of the EU law and the international treaties
Resumen: En España, tras la crisis mundial económica y financiera de 2008, se han llevado a cabo importantes reformas legislativas a fin de controlar el déficit público y cumplir así no sólo con las disposiciones emanadas del Derecho de la Unión Europea sino también con los Tratados internacionales ratificados por nuestro país.Por su cuantía, las pensiones contributivas de jubilación constituyen la partida más importante de los Presupuestos Generales del Estado.Existe una generalizada creencia de que las restrictivas reformas en materia de pensiones españolas que se vienen promulgando en los últimos años son inevitables al venir impuestas por disposiciones emanadas de la Unión Europea y/o por Tratados internacionales.El objeto de este artículo es, por una parte, demostrar que la competencia para legislar en materia de Seguridad Social es, y sigue siendo, competencia exclusiva del Estado. Y, por otro lado, verificar cómo las reformas en materia de pensiones obedecen a iniciativas legislativas nacionales, en modo alguno impuestas por el Derecho de la UE o el Derecho internacional.Palabras clave: Unión Europea, Seguridad Social, pensiones contributivas de jubilación.Abstract: In Spain, after the worldwide economic and financial crisis of 2008, important legislative reforms have been carried out in order to control the public deficit and therefore will be able to comply not only with the provisions emanating from the European Union Law but also with the International Treaties ratified by our country.Due to their amount, contributory old-age pensions are the most important item in the General State Budget.There is a widespread belief that the restrictive reforms on Spanish pensions that have been enacted in recent years were inevitable because they were imposed by provisions emanating from the European Union and /or international treaties.The purpose of this article is, on the one hand, to demonstrate that the competence to legislate on Social Security matters is, and continues to be, the exclusive competence of the State. And, on the other hand, to verify how the last reforms in the field of pensions obey to national legislative initiatives, in no way imposed by European Law or international Law.Keywords: European Union, social security, contributory old-age benefits.