Una de las más graves vulneraciones a los derechos de los Rapa Nui, que se mantiene hasta la fecha, es la usurpación de su territorio, mediante la inscripción de la totalidad de la Isla de Pascua a nombre del Estado de Chile (1933), época en que los Rapa Nui eran considerados apátridas y carecían de todo derecho civil y político. Dicha inscripción se realizó en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, ciudad continental ubicada a más de 4.000 kilómetros de la isla, excluyendo cualquier posibilidad de oposición, utilizándose como argumento que la tierra carecería de dueño. A partir de la “Ley Pascua”, se reconocen derechos de ciudadanía y otros beneficios a los Rapa Nui, lo que se refuerza con legislaciones posteriores como la “Ley Indígena” (Ley 19.253 DO 05.10.93), a principios de la década del 90 que otorga especiales derechos a los Rapa Nui y la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En la práctica, dicha legislación no se ha traducido en la devolución de la tierra y respeto a derechos territoriales y de libre determinación de los Rapa Nui. La situación de los derechos humanos del Pueblo Rapa Nui y de sus demandas, con especial mención a los derechos territoriales y de libre determinación, es de suma importancia, bien como, la demanda de participación política efectiva y control sobre sus instituciones políticas por la vía del establecimiento de un “estatuto especial”, de una modalidad de control migratorio y una especial referencia a los esfuerzos por lograr el cumplimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas; los antecedentes con respecto a su demanda colectiva por recuperar su territorio ancestral, por el respeto a su derecho a la autodeterminación de acuerdo al derecho Internacional y por el pleno reconocimiento del Acuerdo de Voluntades de 1888. La situación de los derechos de los pueblos indígenas en Chile en general se destaca por la falta de reconocimiento Constitucional, la inexistencia de un mecanismo oficial para la consulta previa en caso de medidas susceptibles de afectarles directamente o asegurar su participación política y la carencia de medidas claras para la implementación del Convenio 169 de la OIT vigente en Chile desde septiembre de 2009. Hasta la fecha no existe este reconocimiento constitucional, que surgirá con la reforma constitucional, a la que asistimos actualmente.