La perspectiva de la sociedad, juristas y autoridades, concibe que la aplicación de la prisión preventiva, se da de forma arbitraria, muchos sienten que las leyes no están adecuadas para la eficiente impartición de justicia, sino que favorece a quienes la infringen, se ha desarrollado un sinnúmero de posturas sobre el tema, pero nadie ha tomado en cuenta el control de convencionalidad que se debería ejercer en razón de la aplicación de esta medida. La Corte IDH, desde ya plantea parámetros para que una actuación no recaiga en arbitraria, uno de los más relevantes es que, aun cuando se dicte la prisión preventiva bajo el marco legal, puede ser arbitraria al no ser compatible con el respeto de los derechos fundamentales, al no cumplir con elementos de razonabilidad, previsibilidad y proporcionalidad, en este sentido, la configuración de la ley interna en armonía con los instrumentos internacionales es esencial para que no se configure un acto arbitrario, es por eso que la Corte IDH, establece que la arbitrariedad no se debe entender como un incumplimiento de la ley sino como un acto incompatible con los derechos fundamentales. Al no tomar en cuenta la aplicación efectiva y uniforme los instrumentos internacionales, refiriéndose a los estándares emitidos por la Corte IDH, ha hecho que la aplicación de esta medida en realidad se torne arbitraria. El objetivo principal, se enmarca en: Establecer el Modelo de MacCormick como esquema de motivación para la aplicación de los estándares de la CIDH en la fijación de la prisión preventiva, entre las preguntas que orienta la presente investigación se tiene las siguientes: ¿Cuál es el fundamentar teórico del modelo de MacCormick como esquema de motivación? ¿Cuáles son los estándares de las sentencias de CIDH para la fijación de la prisión preventiva? ¿Cómo el modelo de MacCormick aporta como esquema de motivación para la fijación de la prisión preventiva?