El presente artículo se centra en el análisis de la noción de educación desde un punto de vista jurídico y filosófico. La intención del autor es demostrar que el hecho educativo representa uno de los factores más decisivos para lograr, en nuestros sistemas constitucionales, unos objetivos complejos e insoslayables que se desarrollan sobre dos planos distintos e interconectados: uno de carácter individual (el desarrollo integral de la persona), otro de carácter colectivo (la construcción de una ciudadanía crítica y, por ende, de un sistema democrático efectivo). Tras reflexionar sobre algunas de las aportaciones doctrinales (Jaeger, Freire, Galimberti etc.) e institucionales (ONU, UNESCO, jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, etc.) más relevantes sobre el tema en cuestión, el autor analiza el derecho a la educación desde la perspectiva de su configuración jurídica como derecho social fundamental y como componente irrenunciable del derecho a un mínimo vital. Eso le brinda la oportunidad de recordar que, en materia de derechos humanos, la tradicional contraposición y jerarquización entre derechos civiles y políticos y derechos sociales, culturales y económicos no tiene razón de existir.